Análisis de aguas

Laboratorio

Análisis de aguas

Están obligados a realizarlo: ayuntamientos, mancomunidades, establecimientos o industrias donde se trabaje con alimentos, establecimientos de uso público.
Están obligados a realizarlo: las piscinas de uso público pertenecientes a corporaciones, entidades, instituciones, alojamientos turísticos y sociedades, con independencia de que su titularidad sea pública o privada; piscinas climatizadas, jacuzzis, etc.
Están obligados a realizarlo: Torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sistemas de agua sanitaria con acumulador y sistema de retorno (residencias, hoteles, edificios públicos…), sistemas de agua climatizada con agitación constante (spas, jacuzzis, bañeras de hidromasaje…).
Están obligados a realizarlo: Municipios, industrias, Estaciones depuradoras de aguas residuales… Para controlar los vertidos que depositan de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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En la industria alimentaria, la progresiva exigencia tanto de los clientes como de la propia Legislación Sanitaria, hace que se vean obligados a garantizar la calidad y seguridad de los alimentos.

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